Los contratos del sector público ya tienen tope y no podrán seguir más allá de cuatro ejercicios

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Según información del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Poder Ejecutivo reglamentó el régimen especial del contrato de empleo público establecido en la Ley N° 7445/2025 “De la Función Pública y del Servicio Civil”, que entró en vigencia el 16 de julio de este año.

El decreto determina que los contratos podrán renovarse como máximo por cuatro ejercicios fiscales consecutivos, previa aprobación del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.

Alcance y aplicación de la normativa

La nueva ley reemplaza a la Ley N° 1626/2000, abarcando a todas las instituciones públicas, incluidos los poderes del Estado, universidades nacionales y municipalidades. Cada organismo con autonomía deberá reglamentar la aplicación dentro de su ámbito de competencia.

El MEF, a través de su viceministerio correspondiente, ejercerá la autoridad de aplicación en el caso del Poder Ejecutivo, estableciendo los procedimientos para la incorporación, renovación y control de los contratos.

Tipos de contratos previstos

El decreto clasifica los contratos de empleo público según su naturaleza y duración. Se contemplan vínculos para servicios profesionales, técnicos y operativos, además de la categoría de auxiliar de servicios, todos sujetos a las condiciones presupuestarias vigentes.

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Asimismo, se especifican los requisitos mínimos para la contratación y renovación, y se establece que toda contratación que exceda el límite máximo de tiempo será considerada irregular y dará lugar a la terminación automática del vínculo laboral.

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Responsabilidad y control institucional

Las unidades de gestión y desarrollo de personas de cada institución serán responsables de verificar el cumplimiento de la normativa.

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