DNIT limita a tres años consecutivos la firma de auditores externos para un mismo contribuyente

Fecha:

La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios comunicó la entrada en vigencia de la Resolución General N.° 43 del 30 de enero de 2026, que introduce modificaciones en las condiciones de contratación y permanencia de los Auditores Externos Impositivos, según el informe oficial de la institución.

La disposición fija nuevos criterios de rotación aplicables a partir del ejercicio fiscal 2026.

Tope de permanencia y periodo de pausa

La normativa establece que los auditores no podrán firmar dictámenes para un mismo contribuyente por más de tres ejercicios fiscales consecutivos.

Para retomar el servicio con el mismo cliente, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos ejercicios fiscales sin intervención profesional.

La medida se aplicará de manera computable desde el periodo fiscal 2026.

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Actualización del marco regulatorio

La resolución actualiza lo previsto en la Resolución General N.° 30/2019, cuyo texto fue modificado por la Resolución General N.° 15/2024, reglamentarias del artículo 33 de la Ley N.° 2421/2004 de reordenamiento administrativo y adecuación fiscal.

Tarvo

Dicha ley faculta a la DNIT a administrar el Registro de Auditores Externos Impositivos y a definir los requisitos para su habilitación.

Aplicación desde el ejercicio 2026

La institución indicó que la modificación busca ajustar las disposiciones a estándares vigentes de auditoría y a criterios de rotación profesional.

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