
Una resolución del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital determinó que la empresa distribuidora Compañía de Luz y Fuerza S.A. (Clyfsa) debe abonar a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) una deuda acumulada por diferencias tarifarias.
De acuerdo con la decisión judicial, el monto principal asciende a G. 65.061 millones, correspondiente al periodo comprendido entre 2017 y 2021, además de intereses legales del 2,6% mensual aplicados sobre el saldo.
La determinación se dio tras la revisión de un fallo de primera instancia, que fue revocado en el marco del proceso relacionado con el cumplimiento de las condiciones tarifarias vigentes en el sistema eléctrico nacional.
El litigio se remonta a marzo de 2017, cuando el Poder Ejecutivo aprobó el Pliego de Tarifas N.º 21 mediante un decreto que modificó los valores aplicados al suministro eléctrico.
Mientras el nuevo esquema comenzó a regir para la mayor parte del país, la empresa distribuidora logró mantener temporalmente el Pliego N.º 20, un cuadro tarifario anterior con valores más bajos, a partir de una acción de amparo presentada ante la justicia.
La empresa estatal sostuvo durante el proceso que dicha medida no eliminaba la obligación contractual de aplicar el régimen tarifario oficial establecido por el Estado.

Durante el análisis del caso, el Tribunal evaluó los argumentos presentados por la compañía eléctrica respecto al impacto del ajuste tarifario.
La sentencia concluyó que la acción de amparo tenía carácter provisional y no modificaba el fondo de la relación contractual vinculada al suministro de energía eléctrica.
El fallo señala además que la empresa se encuentra obligada a adecuarse al esquema tarifario aprobado por la autoridad competente, conforme a los términos del contrato firmado con la estatal eléctrica.
La resolución judicial dispuso que, además del monto principal, se deberán aplicar intereses mensuales del 2,6% calculados desde marzo de 2017 hasta septiembre de 2021.
Asimismo, la sentencia estableció que la empresa deberá asumir las costas judiciales correspondientes a ambas instancias del proceso.