
La Ley N.º 6822/2021 reconoce en Paraguay la validez de las firmas electrónicas y establece una diferencia entre la modalidad cualificada y la no cualificada. Un especialista en ciberseguridad explicó que ambas pueden emplearse en operaciones legales y comerciales, aunque no cuentan con el mismo nivel de protección cuando una de las partes desconoce el documento.
La normativa reemplazó el antiguo concepto de firma digital por el de firma electrónica cualificada. Esta categoría posee una presunción legal equivalente a la firma manuscrita porque utiliza un certificado emitido por un prestador cualificado y mecanismos técnicos destinados a comprobar la identidad del firmante y la integridad del archivo.
La modalidad cualificada es la única a la que la legislación atribuye directamente el mismo efecto jurídico que una firma realizada a mano. Su funcionamiento depende de un certificado y de un dispositivo específico vinculado con la persona titular.
Esto permite determinar quién firmó el documento y verificar que su contenido no fue modificado después. Ante una controversia, el sistema ofrece una base probatoria mayor que otros mecanismos electrónicos de aceptación.
La firma electrónica no cualificada incluye cualquier herramienta digital que permita identificar a una persona y dejar constancia de su consentimiento.
Puede tratarse de un botón de aceptación, una contraseña, una huella digital, un correo electrónico o una plataforma privada de firmas.

Estos procedimientos también poseen validez para numerosos acuerdos civiles y comerciales. Sin embargo, si una persona niega haberlos utilizado, la parte interesada deberá demostrar su autenticidad mediante registros digitales o una pericia informática.
Por este motivo, conviene conservar correos electrónicos, direcciones IP, comprobantes de acceso y otros elementos que permitan identificar al usuario que aprobó el documento.
La imagen de una firma manuscrita colocada dentro de un archivo representa el mecanismo con menor soporte técnico y jurídico. Puede copiarse con facilidad y ofrece pocas herramientas para verificar quién la insertó realmente.
Esta alternativa presenta mayores dificultades cuando se utiliza en contratos o documentos con contenido económico y después el supuesto firmante desconoce su participación.
La mayoría de los contratos civiles y comerciales puede formalizarse mediante firma electrónica. También se admite la modalidad cualificada en actas de directorio de sociedades.
No obstante, algunos actos continúan requiriendo escritura pública o formalidades presenciales. Entre ellos se encuentran las donaciones de inmuebles, hipotecas, testamentos, matrimonios y reconocimientos de hijos, donde la firma electrónica todavía no reemplaza la comparecencia física.
La persona que posee el certificado es responsable de proteger el PIN, la contraseña y el dispositivo utilizado para firmar. La legislación presume que los documentos aprobados con esos datos pertenecen al titular incluso cuando otra persona haya tenido acceso a ellos.