Paraguay, como Estado parte de diversos tratados internacionales, ha asumido compromisos que limitan la posibilidad de aumentar las penas para menores de edad en el ámbito penal.
Estos compromisos están reflejados en instrumentos jurídicos que forman parte del ordenamiento legal nacional.
Paraguay ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989.
Este tratado establece que los Estados deben fijar una edad mínima por debajo de la cual se presume que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.
Además, la CDN promueve que las medidas adoptadas hacia menores en conflicto con la ley estén orientadas a su rehabilitación y reintegración social.
Asimismo, Paraguay ha ratificado los Protocolos Facultativos de la CDN, que abordan aspectos específicos como la participación de niños en conflictos armados y la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.
Estos instrumentos refuerzan el compromiso del país con la protección de los derechos de los menores.
Según el artículo 137 de la Constitución Nacional de Paraguay, los tratados y convenios internacionales ratificados por el país forman parte del derecho positivo nacional y tienen jerarquía superior a las leyes nacionales.
Esto implica que cualquier modificación a la legislación penal juvenil debe ser compatible con los compromisos internacionales asumidos.
El sistema penal juvenil paraguayo se basa en principios de justicia restaurativa y medidas socioeducativas, en lugar de un enfoque punitivo.
Este modelo busca la rehabilitación del menor y su reintegración a la sociedad, en concordancia con las directrices establecidas por la CDN y otros tratados internacionales ratificados por Paraguay.