Según datos del decreto presidencial 4122 difundidos por fuentes oficiales, el salario mínimo mensual en Paraguay queda establecido en G. 2.899.048 a partir del 1 de julio de 2025.
El reajuste aplicado representa una variación de G. 100.739, equivalente a un incremento de 3,6 %, conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El decreto establece además que el jornal mínimo diario será de G. 111.502. Este valor se calcula en función del nuevo salario mensual y será la base para ajustar distintas tarifas administrativas, multas y otras tasas que dependen del monto legal vigente.
Representantes del sector laboral habían solicitado un incremento del 15 %, propuesta que no fue tenida en cuenta.
El monto finalmente aprobado responde a la fórmula vigente, basada en la variación interanual del IPC.
Desde el Poder Ejecutivo se anunció que se convocará a una mesa técnica con participación de sindicatos y gremios empresariales para analizar la posibilidad de modificar el sistema actual de actualización del salario mínimo, que vincula el reajuste únicamente al comportamiento del IPC.
Estadísticas del Instituto Nacional de Estadística indican que alrededor del 20 % de los asalariados perciben el salario mínimo, y que cerca del 50 % de los trabajadores no alcanzan ese monto en sus ingresos mensuales.
Por su parte, estimaciones elaboradas por la Corriente Sindical Clasista señalan que el costo de vida de una familia promedio ronda los G. 6.379.630, por lo que el salario actual no cubriría ni la mitad de ese valor.
A pesar de que no prosperó el pedido formal ante el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), desde el sector de trabajadores informaron que insistirán en una revisión del monto durante los próximos estudios técnicos, de cara a futuras actualizaciones.