
De acuerdo con información difundida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, se mantiene activa la figura del Tercero Autorizado, conforme a lo establecido en la Resolución General N.º 36/2014, para la realización de gestiones ante el sistema tributario.
La entidad recordó que esta modalidad permite a profesionales y firmas actuar en nombre de los contribuyentes dentro del sistema Marangatu, bajo autorización expresa.
El registro se encuentra habilitado tanto para personas independientes como para dependientes y firmas especializadas.
Entre los independientes se incluyen profesionales contables y asesores tributarios. En el caso de personas dependientes, pueden inscribirse contadores, auditores internos, administradores y tesoreros, entre otros perfiles.
También pueden registrarse estudios contables, firmas de asesoría tributaria y auditores externos impositivos, siempre que no realicen simultáneamente tareas de auditoría y gestión contable para el mismo contribuyente.
El Tercero Autorizado es la persona o firma registrada para operar en el sistema Marangatu en representación del contribuyente.
Entre las gestiones permitidas se encuentran la presentación de declaraciones juradas, la realización de trámites tributarios, el asesoramiento técnico y la representación formal ante la DNIT.
El vínculo de autorización puede ser finalizado en cualquier momento y el profesional o firma puede prestar servicios a múltiples contribuyentes de manera simultánea.

Las personas independientes y las firmas deben completar el registro a través del sistema Marangatu, utilizando su usuario y clave de acceso.
Entre los requisitos figuran contar con RUC activo, no registrar incumplimientos tributarios, tener una dirección de correo electrónico declarada en el RUC y poseer activa la obligación 211 IVA General.
En el caso de personas dependientes, el trámite debe realizarse de forma presencial ante la DNIT.
Se requiere la presentación de copia simple de la cédula de identidad vigente y de al menos una factura de servicios a nombre del solicitante, con una antigüedad no mayor a 90 días, donde conste el domicilio declarado.
Asimismo, se solicita copia de la tarjeta de comprobación de aporte al Instituto de Previsión Social o a una caja de jubilación reconocida por ley, también expedida dentro de los 90 días previos a la solicitud, además del acta de Manifestación de Voluntad como Tercero Autorizado.
La DNIT puso a disposición guías y requisitos detallados para el registro a través de su portal institucional.