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Jornada nocturna pasa a G. 3.957.200 con el recargo del 30% previsto en el Código Laboral

9/7/26
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Jornada nocturna pasa a G. 3.957.200 con el recargo del 30% previsto en el Código Laboral

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamentó el reajuste del salario mínimo legal, jornales mínimos y salarios diferenciados para trabajadores del sector privado, mediante la Resolución N.º 670/2026.

El ajuste está vigente desde el 1 de julio de 2026 y se da tras el incremento del 5%, equivalente a G. 144.952, establecido por el Decreto N.º 6.225 del 17 de junio de 2026.

Cuánto queda el sueldo mensual diurno

Para actividades diversas no especificadas, la jornada diurna queda con un salario mínimo mensual de G. 3.044.000.

A ese monto se le descuenta el 9% de aporte al Instituto de Previsión Social, equivalente a G. 273.960, por lo que el monto neto queda en G. 2.770.040.

En el caso del pago por jornada, el salario por día para trabajadores a jornal se fijó en G. 117.077. Para trabajadores mensualizados, el salario por día queda en G. 101.467, mientras que el pago por hora es de G. 12.683.

Para el empleo a tiempo parcial en horario diurno, el jornal por hora queda en G. 14.637.

Jornada nocturna tendrá recargo del 30%

La jornada nocturna contempla un adicional del 30%, conforme al Código Laboral. Con ese recargo, el salario mínimo mensual para este horario queda en G. 3.957.200.

El jornal nocturno fue fijado en G. 152.200, el salario por día en G. 131.907 y el pago por hora en G. 18.844.

Para trabajadores contratados a tiempo parcial en horario nocturno, el valor por hora queda en G. 21.743.

Aprendizaje y salarios diferenciados

La reglamentación también establece montos para el Régimen de Aprendizaje y Aprendizaje Dual, con un salario mensual de G. 1.826.400 y un jornal diario de G. 70.246.

Además, la resolución actualiza los salarios mínimos aplicables a actividades especificadas y profesiones escalafonadas. En panadería y confitería, el salario mínimo del maestro panadero confitero queda en G. 3.613.073, mientras que el ayudante de panadería y confitería queda en G. 3.044.469.

En talleres mecánicos, el Oficial de 1.ª tiene un salario mínimo mensual de G. 3.962.688 y el ayudante queda con G. 3.416.403.

Bonificación familiar también cambia

El reajuste del salario mínimo impacta en la bonificación familiar, que desde el 1 de julio queda en G. 152.200 por cada hijo con derecho al beneficio.

Esta asignación equivale al 5% del salario mínimo y corresponde a trabajadores en relación de dependencia por cada hijo biológico o adoptivo menor de 17 años. También alcanza a hijos con discapacidad, sin límite de edad.

El beneficio corresponde siempre que la remuneración del trabajador no supere dos salarios mínimos, equivalente a G. 6.088.000.

Empleadores deberán exhibir los nuevos montos

La resolución establece que los empleadores deben colocar en lugares visibles de los centros de trabajo los salarios mínimos vigentes, tanto diurnos como nocturnos.

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