Desde el 9 de noviembre las EAS deberán usar firma electrónica cualificada para abrir empresas y realizar trámites societarios en Paraguay

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Las EAS tendrán nuevas reglas desde el 9 de noviembre y deberán utilizar firma electrónica cualificada para sus trámites

El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) anunció que, desde el 9 de noviembre de 2026, las Empresas por Acciones Simplificadas (EAS) deberán utilizar obligatoriamente la Firma Electrónica Cualificada (FEC) para constituirse y realizar sus comunicaciones societarias posteriores. La exigencia alcanzará tanto a los emprendedores que deseen abrir una empresa como a las sociedades ya constituidas que necesiten presentar modificaciones o realizar gestiones ante las instituciones correspondientes.

La disposición fue comunicada a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) y se aplicará conforme a la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N.º 337/2026, junto con las normas que regulan el Sistema Integrado de Administración de Registros Administrativos (SIARA).

La nueva obligación comenzará el 9 de noviembre

A partir de esa fecha, los documentos utilizados para constituir una EAS deberán incorporar al menos una Firma Electrónica Cualificada.

El requisito se aplicará independientemente del mecanismo elegido para formalizar la empresa.

El MIC especificó que estarán comprendidos los estatutos elaborados mediante formularios proforma, contratos privados o escrituras públicas.

Esto significa que las distintas modalidades de constitución deberán ajustarse a la nueva exigencia digital.

La medida no establece que todos los integrantes de una empresa deban contar individualmente con una FEC, sino que el documento deberá contener como mínimo una firma electrónica de esta categoría.

Las empresas existentes también deberán utilizarla para sus trámites

La obligación no se limita a las sociedades que comiencen sus actividades después de noviembre.

También se aplicará a las comunicaciones societarias que realicen las EAS posteriormente a su constitución.

Entre los procedimientos alcanzados se encuentran:

  • Comunicaciones de asambleas de accionistas.
  • Transferencias de acciones entre titulares.
  • Designaciones y modificaciones de autoridades de la sociedad.
  • Cambios en los estatutos sociales.
  • Otros trámites vinculados con la administración y gestión societaria.

De esta manera, la firma electrónica cualificada pasará a formar parte de los requisitos documentales utilizados en diferentes etapas de funcionamiento de las empresas.

Representantes legales, escribanos y personas autorizadas podrán firmar

El Ministerio de Industria y Comercio aclaró que la Firma Electrónica Cualificada podrá corresponder a diferentes personas habilitadas.

Podrá ser utilizada por el representante legal de la EAS, por un escribano público o por otra persona debidamente autorizada por la sociedad.

La disposición permite que la empresa gestione sus documentos mediante alguno de estos firmantes, siempre que cuente con la autorización correspondiente.

Por lo tanto, no se exige exclusivamente la firma del representante legal en todos los documentos.

La exigencia central es que se incorpore la firma cualificada requerida y que quien la utilice esté debidamente habilitado.

Todas las comunicaciones deberán realizarse mediante la Plataforma EAS

El MIC recordó que las Empresas por Acciones Simplificadas deben realizar sus comunicaciones societarias utilizando la Plataforma EAS.

Este sistema permite desarrollar gestiones relacionadas con la constitución y administración de sociedades mediante herramientas digitales.

La plataforma oficial se encuentra disponible en eas.mic.gov.py.

Con la nueva disposición, los documentos presentados por este mecanismo deberán cumplir también el requisito de la Firma Electrónica Cualificada cuando corresponda.

La autoridad busca que las gestiones societarias se desarrollen dentro del sistema electrónico establecido para este tipo de empresas.

Qué es una Empresa por Acciones Simplificadas

Las EAS son una modalidad jurídica creada en Paraguay mediante la Ley N.º 6480/2020, destinada a facilitar la constitución formal de empresas.

Este tipo de sociedad puede integrarse por una sola persona o por varios accionistas y permite realizar actividades económicas legalmente autorizadas.

Entre sus características figura la posibilidad de constituirse mediante un procedimiento digital, sin necesidad de establecer un capital mínimo obligatorio.

La apertura se tramita a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas, utilizando los procedimientos establecidos por el Ministerio de Industria y Comercio.

El nuevo requisito de firma electrónica modifica las condiciones documentales aplicables a los trámites, pero no representa la creación de una nueva categoría empresarial.

La exigencia se enmarca en las nuevas disposiciones del MEF

El MIC explicó que la implementación responde a la Resolución M.E.F. N.º 337/2026 y a las disposiciones relacionadas con el SIARA.

La normativa forma parte del marco de procedimientos utilizado para la administración y presentación de información societaria.

Tarvo

La utilización de la Firma Electrónica Cualificada permite asociar los documentos con una identidad verificada mediante mecanismos de certificación electrónica.

En Paraguay, los servicios de confianza para las transacciones electrónicas se encuentran regulados por la Ley N.º 6822/2021.

Qué deben tener en cuenta las EAS antes de noviembre

Las empresas que tengan previsto constituirse o presentar modificaciones societarias después del 9 de noviembre deberán verificar que sus documentos cuenten con al menos una firma electrónica cualificada válida.

También deberán identificar quién realizará la firma, considerando las alternativas autorizadas por el MIC.

Para los trámites posteriores a la constitución, las EAS deberán continuar utilizando la plataforma electrónica oficial.

El comunicado no establece montos de multas, nuevas tasas ni sanciones económicas específicas vinculadas con esta modificación.

La principal novedad confirmada es que desde el 9 de noviembre de 2026 será obligatoria la Firma Electrónica Cualificada para la constitución y las comunicaciones societarias posteriores de las EAS, conforme a las condiciones establecidas por el Gobierno.

Redacción Ratio
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