
El Banco Central del Paraguay (BCP) aprobó un reglamento tarifario que establece montos máximos para determinadas comisiones, gastos y penalidades dentro del Sistema Nacional de Pagos. La medida abarca servicios procesados mediante el Sipap, redes de tarjetas, sistemas propios de entidades y otras plataformas autorizadas, pero no modifica las transferencias habituales realizadas por el SIP.
Los Proveedores de Servicios de Inicio de Pagos, las solicitudes de pago, los débitos directos y las transferencias interbancarias realizadas en sistemas propietarios podrán aplicar una comisión máxima de 1,5% sobre el valor de la operación, con IVA incluido.
Ese mismo límite será aplicado a los pagos iniciados mediante códigos QR cuando utilicen transferencias de crédito como mecanismo para completar la operación, sin importar si el servicio funciona sobre una infraestructura pública o privada.
Para la figura denominada Participante Patrocinador, el reglamento permite una comisión de hasta 1% del monto procesado, pero fija un techo de G. 5.500 por operación. Esto significa que el cobro no podrá superar esa cantidad aunque el porcentaje calculado resulte mayor.
Las reglas alcanzan a empresas y entidades que ofrecen servicios de adquirencia, procesamiento de tarjetas, redes de pago, plataformas propias y otras herramientas autorizadas dentro del sistema financiero.
El nuevo marco obliga a los prestadores a publicar sus tarifarios actualizados y detallar de manera separada las comisiones, los gastos y las penalidades aplicadas. Cada cargo deberá contar con una justificación técnica, ser verificable y corresponder a un servicio realmente prestado.

El BCP señaló que la falta de reglas generales dificultaba la comparación entre opciones y podía generar cobros poco claros, repetidos o con nombres diferentes para servicios similares.
Durante 2025, el Sistema de Pagos del Paraguay procesó más de 381 millones de operaciones, un crecimiento de 114% frente a 2024. El promedio diario llegó a aproximadamente 1,6 millones de movimientos, mientras el volumen total movilizado fue equivalente al 323% del producto interno bruto.
La reglamentación fue aprobada mediante resoluciones del BCP con fecha 13 de julio de 2026 y se encuentra respaldada por las leyes que regulan el Sistema Nacional de Pagos y las operaciones financieras del país.