Según información del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Poder Ejecutivo reglamentó el régimen especial del contrato de empleo público establecido en la Ley N° 7445/2025 “De la Función Pública y del Servicio Civil”, que entró en vigencia el 16 de julio de este año.
El decreto determina que los contratos podrán renovarse como máximo por cuatro ejercicios fiscales consecutivos, previa aprobación del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional.
La nueva ley reemplaza a la Ley N° 1626/2000, abarcando a todas las instituciones públicas, incluidos los poderes del Estado, universidades nacionales y municipalidades. Cada organismo con autonomía deberá reglamentar la aplicación dentro de su ámbito de competencia.
El MEF, a través de su viceministerio correspondiente, ejercerá la autoridad de aplicación en el caso del Poder Ejecutivo, estableciendo los procedimientos para la incorporación, renovación y control de los contratos.
El decreto clasifica los contratos de empleo público según su naturaleza y duración. Se contemplan vínculos para servicios profesionales, técnicos y operativos, además de la categoría de auxiliar de servicios, todos sujetos a las condiciones presupuestarias vigentes.
Asimismo, se especifican los requisitos mínimos para la contratación y renovación, y se establece que toda contratación que exceda el límite máximo de tiempo será considerada irregular y dará lugar a la terminación automática del vínculo laboral.
Las unidades de gestión y desarrollo de personas de cada institución serán responsables de verificar el cumplimiento de la normativa.