La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) publicó la Resolución General N.º 32 del 22 de julio, mediante la cual reglamenta los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley N.º 7467/2025.
Esta normativa define el régimen jurídico especial para los denominados Eventos Deportivos de Relevancia Internacional (EDRI) organizados en el país. La información fue difundida por la DNIT.
El documento establece el procedimiento general para la solicitud de beneficios fiscales, incluyendo la exoneración de tributos a la importación de bienes, equipos e implementos destinados a los EDRI.
También detalla el uso del régimen de admisión temporaria especial, los plazos, las condiciones y los documentos exigidos para la tramitación.
Estas solicitudes deberán realizarse a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, por medio del representante legal o autorizado de la entidad organizadora, utilizando su clave de acceso y seleccionando la opción habilitada por la DNIT en el módulo correspondiente a franquicias fiscales.
La declaración de un evento como EDRI debe hacerse mediante decreto del Poder Ejecutivo, lo que habilita automáticamente el régimen tributario especial.
Entre los beneficios contemplados se encuentran la exoneración del impuesto a la renta, del impuesto al valor agregado (IVA), y la posibilidad de operar bajo regímenes especiales aduaneros.
La ley también contempla que las donaciones de bienes a la Secretaría Nacional de Deportes o entidades reconocidas por esta queden exentas de tributos, así como la importación libre de impuestos para bienes utilizados exclusivamente en estos eventos.
Durante el mes de agosto se llevarán a cabo en Paraguay dos eventos deportivos internacionales que ya están incluidos dentro del alcance de esta legislación: los Juegos Panamericanos Junior Asunción 2025, del 9 al 23, y el Mundial de Rally, previsto del 28 al 31 en el departamento de Itapúa.
Para estos casos, la DNIT ya había emitido una normativa anterior, la Resolución General N.º 22, referida específicamente a la exoneración tributaria prevista en la Ley N.º 7306/2024, aplicable a importaciones relacionadas con estos eventos.