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Cripto

Exchanges quieren sentarse con la DNIT antes de 2027 porque el nuevo control cripto pedirá datos de operaciones que superen USD 5.000 al año

25/8/26
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Exchanges quieren sentarse con la DNIT antes de 2027 porque el nuevo control cripto pedirá datos de operaciones que superen USD 5.000 al año

Empresas que operan con criptoactivos plantearon abrir una mesa técnica con la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) antes de marzo de 2027, cuando deberá presentarse la primera declaración correspondiente al periodo 2026.

El pedido surge tras la entrada en vigencia de la Resolución General N° 47/2026, que incorpora nuevas obligaciones de información para plataformas, residentes y determinadas entidades vinculadas con operaciones de activos digitales.

La normativa alcanza, bajo las condiciones establecidas por la administración tributaria, a contribuyentes que superen USD 5.000 anuales en operaciones con criptoactivos.

También contempla transacciones realizadas mediante plataformas extranjeras o directamente entre usuarios cuando se cumplen los supuestos previstos.

La DNIT pedirá datos de cada movimiento

Entre la información exigida aparecen tipo de operación, fecha, hora, cantidad negociada, hash de la transacción, direcciones de origen y destino y tipo de billetera utilizada.

Las plataformas deberán incorporar además la obligación identificada como 959 DJI Criptoactivos dentro del sistema tributario.

Desde el sector sostienen que todavía deben definirse aspectos técnicos sobre la manera en que toda esa información será remitida. Uno de los puntos mencionados es que todavía no existe un formulario definitivo ni un mecanismo automático publicado para transmitir los datos directamente desde un exchange a la DNIT.

Empresas plantean evitar información duplicada

Otro cuestionamiento apunta a la cantidad de datos solicitados para cada movimiento. El hash funciona como identificador de una transacción dentro de una blockchain y permite consultar públicamente información asociada, como las direcciones involucradas, el monto, la comisión de la red y la fecha.

Las empresas plantean que requerir el hash junto con otros datos disponibles a partir de ese mismo identificador podría obligarlas a procesar información repetida, especialmente en plataformas que registran miles de operaciones mensuales.

El vínculo entre una billetera y una identidad entra en la discusión

El nuevo mecanismo también abrió un debate sobre el tratamiento de las direcciones blockchain. Una billetera puede operar públicamente sin mostrar por sí sola quién es su propietario, pero al asociarla con nombre, RUC u otros datos personales queda vinculada con una identidad concreta.

Las compañías plantean que ese cruce puede permitir relacionar a una persona con el historial de movimientos de una determinada dirección. Por ese motivo, el sector busca discutir con la administración tributaria qué información resulta necesaria para fiscalizar una operación y cuál excede ese objetivo.

Transferir criptomonedas no siempre implica una venta

Otro punto que las empresas quieren precisar es la interpretación de los movimientos entre billeteras. Un usuario puede trasladar activos desde una billetera propia hacia otra también bajo su control sin que exista necesariamente una compra, venta o ganancia.

El planteamiento también alcanza operaciones como préstamos con criptomonedas, staking y movimientos internos dentro de plataformas, cuya aparición en la blockchain no determina por sí sola el tratamiento tributario que corresponde aplicar.

La primera declaración será en marzo de 2027

El cronograma establece que la primera presentación vinculada al periodo 2026 deberá realizarse en marzo de 2027. Antes de esa fecha, los exchanges plantean coordinar con la DNIT la forma de presentación, los datos requeridos y el alcance para plataformas locales, extranjeras y billeteras sin intermediarios.

También proponen una mayor coordinación entre organismos estatales debido a que algunas empresas del sector ya reportan determinada información a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad).

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