
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios dispuso, mediante una resolución general, que los proveedores del Estado deberán emitir facturas electrónicas por los contratos que se firmen con organismos y entidades públicas a partir del 2 de enero de 2026.
La medida alcanza a contribuyentes que tengan la condición de consultores, contratistas o proveedores del Estado, conforme a la normativa tributaria vigente.
La obligación se aplica a los contratos suscritos con entidades estatales que encuadren dentro de las categorías alcanzadas por la resolución.
Quedan excluidos los contratos de prestación de servicios personales regulados por las leyes que rigen la función pública, los cuales no generan la obligación de adhesión al sistema electrónico.

La resolución se enmarca en el proceso de incorporación obligatoria de contribuyentes al Sistema Integrado de Facturación Electrónica.
Los contribuyentes alcanzados deberán completar el trámite de habilitación como facturadores electrónicos y emitir los documentos tributarios conforme a lo establecido en el Decreto N.º 872/2023, sus normas reglamentarias y la documentación técnica correspondiente.
Una vez incorporado al sistema, el contribuyente mantendrá la obligación de operar bajo el esquema de facturación electrónica aun cuando deje de prestar servicios o proveer bienes al Estado.