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Contribuyentes con atrasos impositivos tendrán un plazo extra para regularizar sus deudas sin intereses

23/12/25
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Contribuyentes con atrasos impositivos tendrán un plazo extra para regularizar sus deudas sin intereses

Según lo dispuesto por el Poder Ejecutivo a través del Decreto Nº 5154/2025, a propuesta de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, se puso en vigencia un régimen transitorio que permite regularizar deudas impositivas vencidas sin la aplicación de intereses ni recargos.

La medida alcanza a obligaciones tributarias mensuales y anuales cerradas hasta diciembre de 2023, y estará disponible hasta el 31 de agosto de 2026.

Alcance de las deudas incluidas en el régimen

El esquema contempla deudas firmes, incluso aquellas que ya cuentan con certificados de deuda y se encuentran en proceso de cobro por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

También se incluyen ajustes fiscales surgidos de fiscalizaciones, sumarios administrativos o recursos de reconsideración, siempre que el contribuyente acepte el monto determinado.

Condiciones de pago y fraccionamiento

Para acceder al régimen, se deberá abonar un pago inicial mínimo equivalente al 10% del total adeudado.

El saldo restante podrá financiarse sin intereses bajo las siguientes condiciones:

  • Hasta 24 cuotas mensuales cuando la deuda no supere los G. 500 millones.
  • Hasta 36 cuotas mensuales cuando el monto sea superior a los G. 500 millones.

De manera excepcional, podrán autorizarse más de 36 cuotas para deudas que superen los G. 1.000 millones, con aval de la autoridad tributaria competente.

Tratamiento de multas por defraudación

El régimen prevé un descuento del 50% sobre las multas aplicadas por defraudación, siempre que dichas sanciones no hayan sido abonadas previamente y no se ubiquen por debajo del mínimo legal.

En los casos donde los procesos de fiscalización o sumarios administrativos aún estén en trámite, y exista conformidad del contribuyente, se aplicará directamente la sanción mínima establecida por la normativa vigente.

Procedimiento para acceder al beneficio

Los contribuyentes interesados deberán presentar una solicitud ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios o ante la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda.

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