El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social recordó que las empresas deberán organizar sus jornadas laborales este domingo 4 de octubre de manera que los trabajadores habilitados puedan acudir a votar en las elecciones municipales. La cartera laboral indicó que la normativa obliga a conceder el tiempo necesario sin aplicar descuentos sobre el salario.
El horario de trabajo debe permitir que el empleado pueda votar
El Código del Trabajo establece que el empleador debe otorgar licencia sin descuento cuando el trabajador necesite cumplir obligaciones personales establecidas por ley. Por esa razón, cuando el turno laboral coincida con el horario de votación, la empresa tendrá que compatibilizar la prestación del servicio con el ejercicio del sufragio.
La disposición alcanza a los trabajadores que deban prestar servicios durante el domingo electoral y tengan que trasladarse hasta el local donde se encuentran habilitados para votar.
Más de 44.000 personas integrarán las mesas de votación
El Tribunal Superior de Justicia Electoral informó que funcionarán 14.711 mesas receptoras de votos en 1.187 locales, distribuidos en los 263 distritos del país. Cada mesa contará con un presidente y dos vocales, lo que representa 44.133 miembros titulares.
A este grupo se suman apoderados y veedores acreditados para participar del proceso electoral. Los trabajadores que cumplan funciones previstas por la normativa no podrán recibir descuentos salariales por la ausencia correspondiente a esa jornada.
Miembros de mesa tendrán además un día compensatorio pagado
Los empleados del sector público o privado que efectivamente trabajen como miembros de mesa cuentan con un derecho adicional. El Código Electoral establece que podrán utilizar un día de descanso remunerado dentro de los 15 días posteriores a las elecciones.
Esto significa que la jornada electoral no debe generar descuento de sueldo y, posteriormente, el trabajador podrá solicitar el descanso compensatorio dentro del plazo previsto.
La distancia por trabajo puede generar una excepción para votar
La legislación también contempla situaciones en las que una persona puede quedar eximida de sufragar. Una de ellas corresponde a trabajadores que, por razones laborales debidamente justificadas, se encuentren a más de 50 kilómetros del local donde les corresponde votar.
Sin embargo, estar a esa distancia no genera automáticamente la excepción. La situación laboral debe ser justificada ante la autoridad judicial correspondiente. También existen excepciones para quienes desempeñen tareas en servicios públicos que no puedan ser interrumpidos.

