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Trabajadores nocturnos deberán cobrar G. 3.957.200 al mes desde julio con el nuevo ajuste salarial

26/6/26
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Trabajadores nocturnos deberán cobrar G. 3.957.200 al mes desde julio con el nuevo ajuste salarial

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) comunicó los nuevos montos del salario mínimo legal que comenzarán a regir desde el 1 de julio de 2026, tanto para las jornadas diurnas como para las nocturnas. El reajuste establecido por el Poder Ejecutivo es del 5%.

Para quienes trabajan en horario nocturno, la remuneración mínima mensual pasará de G. 3.768.763 a G. 3.957.200. Esta modalidad contempla un adicional del 30% sobre el pago correspondiente a la jornada diurna, conforme a lo establecido en el Código Laboral.

Cuánto se deberá pagar por día y por hora

Con la actualización, el jornal nocturno quedará fijado en G. 152.200, mientras que el salario diario para trabajadores mensualizados será de G. 131.907.

La remuneración mínima por hora de una persona mensualizada que cumple tareas nocturnas será de G. 18.844. Para los trabajadores contratados bajo la modalidad de tiempo parcial, el valor mínimo será de G. 21.743 por hora nocturna.

Los nuevos importes deberán aplicarse desde julio a los trabajadores alcanzados por cada una de estas categorías laborales.

Qué horario se considera jornada nocturna

La jornada nocturna se desarrolla entre las 20:00 y las 06:00 y no puede superar las siete horas diarias.

Cuando el trabajador cumple parte de su horario durante el día y otra parte durante la noche, la actividad se considera una jornada mixta. El cálculo de la remuneración correspondiente a esta modalidad será detallado en la reglamentación que el Ministerio de Trabajo deberá emitir durante julio.

El salario diurno también tendrá nuevos valores

El salario mínimo mensual correspondiente a la jornada diurna aumentará de G. 2.899.048 a G. 3.044.000.

El pago diario para trabajadores a jornal será de G. 117.077, mientras que el salario por día de una persona mensualizada quedará en G. 101.467. Para esta última categoría, el valor mínimo por hora será de G. 12.683.

En los contratos de tiempo parcial, la remuneración mínima por hora diurna se establecerá en G. 14.637.

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