
El Decreto N° 6225 oficializó el reajuste del salario mínimo en 5%, con lo que el nuevo monto queda en G. 3.044.000. También se estableció que el jornal básico pasa a G. 117.077.
El documento incluye explicaciones sobre la decisión de aplicar un incremento superior a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) emitido por el Banco Central del Paraguay.
El texto menciona el artículo 255 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 5764, que faculta al Poder Ejecutivo a considerar el reajuste a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.
En esta ocasión, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos no recomendó un porcentaje específico y dejó la decisión final en manos del Poder Ejecutivo, conforme a sus atribuciones legales.
El decreto tomó como base el acta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos, donde se señala que los parámetros del IPC resultan insuficientes para determinar el nuevo salario mínimo.
El documento también menciona una evolución desigual de los ingresos reales entre distintos sectores económicos y una afectación del poder adquisitivo de trabajadores que perciben el salario mínimo o ingresos cercanos a ese nivel.

El Ministerio de Trabajo deberá reglamentar los salarios mínimos correspondientes a actividades especificadas.
Tras la oficialización, el nuevo salario mínimo legal queda fijado en G. 3.044.000, mientras que el jornal básico se ubica en G. 117.077.