
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social confirmó que ninguna mipyme comunicó hasta ahora la aplicación del salario diferenciado, tras la Resolución N° 220/2026, que reglamenta aspectos operativos del régimen laboral y de seguridad social previsto en la Ley N° 7444/2025.
El esquema permite que las microempresas paguen el 80% del salario mínimo legal, por un plazo de 36 meses, siempre que exista acuerdo con el trabajador y el contrato esté registrado y validado por el MTESS.
Referentes del sector mipyme señalaron que la informalidad, la falta de comunicación oficial y el rechazo de algunos trabajadores a inscribirse al seguro social aparecen entre las principales barreras para aplicar el régimen.

Desde Fedemipymes indicaron que algunos trabajadores evitan formalizarse por temor a que, al figurar en el Instituto de Previsión Social, empresas de cobranza puedan ubicar su lugar laboral e iniciar procesos de embargo.
El régimen diferencial está dirigido exclusivamente a microempresas y no puede aplicarse en todos los casos. Una de las condiciones establece que el trabajador no debe haber tenido un vínculo previo con remuneraciones iguales o superiores al salario mínimo legal en los últimos 12 meses.
Además, la empresa debe contar con el contrato correspondiente ante el MTESS, lo que agrega un componente administrativo al proceso de formalización.
Desde Asepy se mencionó que existe escasa promoción efectiva de la ley y barreras burocráticas para que los emprendedores puedan usar el beneficio.
También se señaló que, aunque existen 476.000 unidades económicas de mipymes identificadas mediante la cédula correspondiente, se estima que en el país hay cerca de 1.000.000 de mipymes, con más de 500.000 en la informalidad.
Fedemipymes indicó que, de las 476.000 microempresas formalizadas, aproximadamente el 50% factura entre G. 10 millones y G. 15 millones.