
Una resolución del Tribunal de Cuentas Primera Sala dejó firme la decisión administrativa que impidió la operación conjunta entre Frigomerc S.A. y Frigorífico Norte S.A., según antecedentes de la Comisión Nacional de Competencia.
El fallo ratifica una resolución emitida en 2020, que había denegado la autorización a un acuerdo entre ambas firmas vinculadas a la compra de ganado para faena.
La decisión judicial rechazó la acción presentada contra la resolución administrativa y confirmó que las empresas no podrán operar de manera conjunta dentro del mercado cárnico.
En junio de 2020, en el contexto de la pandemia, Frigomerc S.A. y Frigorífico Norte S.A. suscribieron un contrato de prestación de servicios de faenamiento, procesamiento y empaquetado de carne vacuna.
El acuerdo tenía una vigencia prevista de un año y una capacidad de hasta 12.000 cabezas mensuales, sin transferencia de activos ni cambios en la estructura societaria, quedando sujeto a la aprobación del órgano de competencia.
La Comisión Nacional de Competencia concluyó que el contrato otorgaba a Frigomerc S.A. un acceso relevante a activos estratégicos de Frigorífico Norte S.A., en particular a su capacidad instalada y ociosa.
Según el análisis administrativo, esta situación podía incrementar la escala operativa de una de las firmas en un mercado con altos costos fijos y barreras de entrada, generando un escenario de mayor concentración.

El Tribunal evaluó si el contrato, pese a su denominación como prestación de servicios, producía una reorganización productiva con capacidad de alterar la competencia efectiva.
El fallo señaló que la intervención preventiva de la autoridad administrativa se ajustó a los criterios legales y al análisis integral del mercado, con base en informes económicos y datos oficiales.
Entre los argumentos considerados se mencionó que una eventual operación conjunta podía reducir la independencia estratégica entre dos operadores que, de otro modo, competirían entre sí.
Este escenario fue vinculado a la posibilidad de una mayor presión sobre los precios de venta de la carne, según los fundamentos incluidos en la resolución confirmada.
La sentencia concluyó que la resolución administrativa se ajustó a derecho, al haberse dictado dentro de las atribuciones legales del organismo de competencia y tras un proceso en el que la empresa accionante pudo ejercer su defensa.