
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) informó que, mediante la Resolución General N.º 47/2026, se estableció la obligación de reportar determinadas operaciones vinculadas a criptoactivos.
Según la información publicada por la DNIT en su portal institucional, la medida introduce un mecanismo de registro para transacciones realizadas con este tipo de activos digitales dentro del país.
La normativa alcanza a propietarios, administradores o responsables de plataformas que operen con criptomonedas en Paraguay.
También incluye a personas físicas o jurídicas residentes o constituidas en el país que realicen transacciones con estos activos cuando superen un monto anual de USD 5.000, ya sea en operaciones individuales o en el total acumulado durante el año.
Quienes se encuentren dentro de los sujetos alcanzados deberán presentar una Declaración Jurada Informativa de Criptoactivos (DJI – Criptoactivos) a través del sistema Marangatu.
La normativa establece que esta declaración se presentará en el tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, siguiendo el calendario de vencimientos correspondiente a declaraciones informativas.
La primera presentación corresponderá al ejercicio fiscal 2026 y deberá realizarse en marzo de 2027.

Entre los datos que deberán incluirse en la declaración figuran el tipo de transacción, fecha y hora de la operación, monto negociado, identificador único de la operación (hash), direcciones de origen y destino, y el tipo de billetera utilizada.
Para realizar la presentación será necesario contar previamente con la incorporación de la obligación 959 – DJI Criptoactivos dentro del sistema tributario.
La normativa establece que la presentación fuera de plazo podrá ser sancionada con una multa de G 1.000.000.
El seguimiento del cumplimiento de esta disposición estará a cargo de las áreas correspondientes de la administración tributaria.
El texto completo de la Resolución General N.º 47/2026 se encuentra disponible en el portal oficial de la DNIT.