Según declaraciones del Ministerio de Desarrollo Social, las cuentas utilizadas para el depósito de la pensión alimentaria para adultos mayores pueden ser suspendidas si no presentan movimientos durante un periodo de 60 días.
La normativa vigente establece que, en caso de inactividad, se aplica una suspensión temporal. Si el beneficiario justifica la razón de la falta de retiro y acredita que continúa con vida, los pagos pueden ser reactivados y abonados de forma retroactiva.
En caso contrario, si no se presenta información que respalde la continuidad del derecho al cobro, el beneficio es dado de baja y reasignado a otra persona en lista de espera.
El ministerio también señaló que persiste la ocurrencia de cobros irregulares por parte de personas que no notifican el fallecimiento de adultos mayores que percibían la pensión.
Este tipo de situaciones puede darse tanto por falta de actualización en los registros oficiales como por la omisión deliberada del reporte ante el Ministerio de Salud o el Registro Civil.
Para conformar la nómina de beneficiarios, la cartera social informó que utiliza registros del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, los cuales se cruzan con las bases del Ministerio de Salud, el Registro Civil, el Instituto de Previsión Social (IPS) y otras entidades.
Antes de su validación final, la lista es remitida a la Contraloría General de la República con el objetivo de que esta institución realice controles independientes.
Desde el ministerio reconocen que el problema de los cobros no autorizados aún no ha sido resuelto completamente, aunque aseguran que se han aplicado medidas para reducir su frecuencia.