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El no pago del aguinaldo ya puede ser denunciado ante el Ministerio de Trabajo

5/1/26
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El no pago del aguinaldo ya puede ser denunciado ante el Ministerio de Trabajo

Desde este viernes quedó habilitada la etapa oficial para la recepción de denuncias por falta de pago del aguinaldo, conforme a disposiciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a lo establecido en el Código del Trabajo.

El beneficio laboral debía abonarse hasta el 31 de diciembre, plazo que marca el inicio del derecho a reclamo para los trabajadores que no hayan percibido el monto correspondiente.

Marco legal y alcance del derecho

El aguinaldo está contemplado como un derecho laboral obligatorio e irrenunciable.

Una vez vencido el plazo anual de pago, los trabajadores en relación de dependencia pueden iniciar un reclamo formal ante la autoridad laboral competente.

Este derecho alcanza a todos los empleados, sin distinción de sector, tipo de actividad o antigüedad, siempre que hayan prestado servicios durante el año calendario.

Canales habilitados para presentar denuncias

El Ministerio de Trabajo dispone de varias vías para la recepción de reclamos.

Las denuncias pueden realizarse a través de WhatsApp al (0993) 308-100, de manera presencial en la sede central de Asunción o en cualquiera de las 14 Direcciones Regionales de Trabajo distribuidas en todo el país.

Además, se mantiene activa la plataforma de Denuncia Web en el sitio oficial del ministerio, que permite realizar el trámite de forma remota.

Modalidad de presentación y confidencialidad

Los reclamos pueden presentarse de forma nominal o anónima, opción que permite resguardar la identidad del trabajador frente a eventuales represalias.

El horario de atención presencial en todas las sedes es de 07:00 a 15:00, de lunes a viernes.

En el departamento de Boquerón funciona una oficina especializada para la atención de Pueblos Originarios, dentro del esquema de cobertura nacional.

Procedimiento tras la denuncia

Una vez ingresado el reclamo, se inicia una instancia de mediación entre las partes involucradas, con el objetivo de lograr el pago del monto adeudado.

En los casos en que no se alcance un acuerdo o el empleador no comparezca, el expediente se deriva a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Trabajo para su análisis.

Sanciones previstas por incumplimiento

El marco normativo contempla sanciones para los empleadores que no cumplan con el pago del aguinaldo.

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