
Los contribuyentes que recurran a planes para cancelar obligaciones tributarias pendientes tendrán una tasa de interés mensual del 1,4% desde el 1 de septiembre de 2026, informó la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT). Actualmente, el costo aplicado a estas facilidades es de 1,5% mensual, por lo que la modificación representa una reducción de 0,1 puntos porcentuales.
El cambio fue establecido por el Poder Ejecutivo a través del Decreto N° 6478/2026 y alcanzará a las facilidades de pago concedidas por la Gerencia General de Impuestos Internos de la DNIT a partir de la entrada en vigencia de la disposición.
Esto permitirá que quienes tengan deudas fiscales y opten por fraccionarlas abonen 1,4% mensual sobre el saldo financiado, además de las cuotas correspondientes al capital pendiente.
La legislación establece que la tasa cobrada dentro de los planes de financiación tributaria debe ubicarse por debajo del interés aplicado por mora.

El recargo vigente por obligaciones tributarias atrasadas se encuentra en 1,5% mensual, mientras que la tasa que empezará a utilizarse para los acuerdos de pago quedará en 1,4% mensual.
El decreto fue emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y responde a una solicitud de modificación realizada por la DNIT luego de evaluaciones técnicas y jurídicas internas.
Con la entrada en vigencia de la nueva tasa quedará sin efecto el Decreto N° 5028/2021, que regulaba anteriormente el costo financiero aplicado a estos convenios tributarios.