
La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios informó que desde enero de 2026 rige la declaración aduanera digital (DAD) para todas las operaciones de importación y exportación, conforme a lo establecido en la Resolución General DNIT 40/2025.
La DAD pasa a ser el documento requerido para tramitar el despacho de mercaderías en el comercio exterior.
Con su entrada en vigencia, deja de ser obligatoria la utilización de formularios preimpresos en hojas de seguridad como requisito previo para las gestiones aduaneras.
El documento electrónico concentra los datos esenciales de cada operación.
Entre ellos se encuentran la descripción de las mercaderías, cantidad de bultos, peso, clasificación arancelaria, valor declarado, permisos asociados y datos del importador o exportador.
La emisión de la DAD resulta indispensable para cumplir con el régimen aduanero vigente.
También es necesaria para la liquidación de tributos y para habilitar el libramiento de las mercaderías en los distintos regímenes de importación y exportación.

La implementación de la declaración digital se incorpora al esquema de gestión electrónica del sistema aduanero.
El procedimiento contempla la declaración, firma y seguimiento de las operaciones en formato digital, manteniendo impresiones finales solo para fines específicos.
Esta medida se suma a otras disposiciones orientadas a la simplificación del comercio exterior, como la eliminación de aranceles consulares dispuesta por la Ley 7196/2023.