Las nuevas disposiciones para informar operaciones con criptomonedas en Paraguay generan cuestionamientos del sector tecnológico y financiero. La Cámara Paraguaya de Fintech (CPF) mantiene sus objeciones a la Resolución General N.º 47/2026 de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), que establece requisitos para comunicar determinadas transacciones con activos digitales.
Después de una reunión técnica con la administración tributaria, el gremio señaló que continúan las dudas sobre quiénes estarán obligados a presentar declaraciones, cómo se contabilizarán las operaciones y qué información personal deberán proporcionar los usuarios. También advirtió que la falta de definiciones podría afectar la seguridad jurídica y llevar parte de las actividades hacia canales informales.
Operaciones superiores a USD 5.000 anuales deberán informarse
La normativa contempla una Declaración Jurada Informativa (DJI) de Criptoactivos, destinada a recopilar datos sobre determinadas operaciones realizadas con monedas digitales.
La obligación comprende inicialmente a los propietarios, administradores o responsables de plataformas de activos digitales que operen en Paraguay.
También alcanza a personas y empresas residentes o constituidas en el país que realicen transacciones superiores a USD 5.000 acumulados durante el año, cuando utilicen plataformas extranjeras o efectúen operaciones sin intermediarios.
La Cámara Paraguaya de Fintech considera que ese límite resulta reducido frente a la cantidad de movimientos que habitualmente realizan los usuarios.
El gremio explicó que no es necesario efectuar una sola operación de USD 5.000 para alcanzar el monto establecido. Varias transacciones menores pueden acumularse hasta superar el límite anual.
Fintech cuestiona cómo se calcularán las transacciones
Uno de los puntos que permanece sin definición es el procedimiento que deberá utilizarse para convertir las operaciones con criptomonedas a dólares estadounidenses.
El sector indicó que la DNIT todavía no aclaró qué cotización o fuente de referencia deberá utilizarse para determinar si un contribuyente superó el límite de USD 5.000.
Este aspecto resulta relevante porque los criptoactivos pueden experimentar variaciones de precio y negociarse en diferentes plataformas.
La Cámara también solicita una explicación más precisa sobre qué debe entenderse por plataformas que operan dentro del territorio paraguayo, debido a que la resolución no establece un criterio que el gremio considere suficientemente claro.
Transferencias entre billeteras propias también generan cuestionamientos
Otro de los asuntos discutidos corresponde a los movimientos realizados entre billeteras pertenecientes a un mismo usuario.
La Cámara Paraguaya de Fintech interpreta que el artículo 5, inciso a.5, de la Resolución N.º 47/2026 contempla las transferencias hacia o desde exchanges, billeteras digitales y otros servicios de custodia.
Sin embargo, el texto no establece una excepción expresa para quienes trasladen criptomonedas entre cuentas de su propia titularidad.
Esto significa que, bajo la interpretación del gremio, una persona podría estar obligada a informar el envío de Bitcoin u otro activo digital de una billetera personal a otra, incluso cuando no exista una venta ni se haya obtenido una ganancia.
La asociación considera necesario diferenciar las operaciones comerciales de los simples movimientos de fondos propios.
Durante la reunión, la DNIT no anunció una excepción específica para estas transferencias.
Preocupación por la identificación de los propietarios de criptomonedas
La información personal que podría quedar vinculada a las operaciones digitales constituye otro de los cuestionamientos planteados.
El gremio manifestó preocupación por la posibilidad de que los prestadores de servicios deban proporcionar datos que permitan relacionar las direcciones de las billeteras digitales con la identidad de sus propietarios.
La Cámara considera que este nivel de identificación podría exponer información sensible sobre la tenencia y los movimientos de activos digitales.
Además, sostiene que las exigencias deben evaluarse teniendo en cuenta el sistema tributario territorial aplicado en Paraguay, que establece reglas sobre las rentas provenientes de fuentes nacionales.
El sector calificó determinados requerimientos como contrarios a garantías constitucionales. Sin embargo, se trata de una posición jurídica del gremio y no de una declaración judicial de inconstitucionalidad.
Tener criptomonedas no significa que exista un nuevo impuesto
La Cámara aclaró que la Resolución General N.º 47/2026 no establece un impuesto nuevo sobre Bitcoin ni sobre otras criptomonedas.
La disposición introduce principalmente obligaciones relacionadas con la presentación de información a la administración tributaria.
Los impuestos que eventualmente correspondan a las ganancias obtenidas continúan sujetos a las disposiciones del Impuesto a la Renta Personal (IRP) y del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), dependiendo de las características de cada operación y de las reglas sobre la fuente de la renta.
No obstante, permanece pendiente la aclaración sobre si los contribuyentes deberán informar criptomonedas que mantienen guardadas sin haberlas vendido.
Tampoco se estableció un criterio específico sobre el tratamiento de ganancias no realizadas, es decir, incrementos del valor de los activos que todavía no fueron convertidos mediante una venta.
Declaración deberá presentarse mediante el sistema Marangatu
La DNIT explicó que la nueva declaración informativa tendrá una periodicidad anual.
Los contribuyentes alcanzados deberán presentar los datos mediante el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, en el tercer mes posterior a la finalización del ejercicio fiscal declarado.
También deberán tener registrada la obligación 959 en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
Durante la reunión se analizaron mecanismos para recopilar los registros y presentar la información solicitada.
Sin embargo, no quedó definida una lista de documentos respaldatorios aceptados para justificar compras, ventas o transferencias entre billeteras.
Las dudas también comprenden las operaciones realizadas mediante plataformas internacionales.
Fintech advierte sobre riesgos de informalidad y seguridad jurídica
La Cámara Paraguaya de Fintech considera que mantener requisitos sin definiciones suficientemente precisas podría provocar que determinados usuarios y empresas dejen de utilizar canales formales para sus operaciones.
El gremio también advirtió sobre posibles consecuencias para la competitividad de Paraguay y la seguridad de los propietarios de activos digitales.
La asociación informó que trabaja en una propuesta de modificación de la normativa y en un convenio de cooperación con la DNIT.
El objetivo declarado es establecer procedimientos que permitan suministrar la información requerida por la administración tributaria y, al mismo tiempo, delimitar las obligaciones de los contribuyentes.
Aunque ambas partes avanzaron en el intercambio técnico, todavía no se confirmó cuáles de las modificaciones solicitadas serán incorporadas a la resolución ni cómo quedarán definidos los requisitos pendientes antes de la primera presentación anual.

